V Feria de Artesanía de Zamora 2007  
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Como Inscribirse

¿Cómo me hago socio?

Solicitando mi ingreso en la Federación desde una asociación ya Federada o solicitando individualmente mi ingreso en Foacal.

Requisitos: enviar solicitud cumplimentada, adjuntar fotocopia del Registro Artesano de Castilla y León *(ver abajo), fotografías de mi trabajo, memoria descriptiva del proceso de producción, breve curriculo y fotocopia del DNI.

Tu solicitud será vista por la Junta Directiva de Foacal, quién decidirá sobre tu admisión y se te comunicará por escrito.

¿Cuánto me cuesta ser socio?

37,50 € la inscripción y una cuota semestral de 61,10 €.

¿Dónde entregar esta documentación?

FOACAL
C / Valle de Aran s/n
47010 Valladolid
info@foacal.org

Extracto de la Orden que tiene por objeto el desarrollo del Decreto 74/2006, de 19 de octubre, por el que se regula la artesanía en Castilla y León del Registro Artesano de Castilla y León.

Para ver Orden completa se puede descargar desde el Portal de la Artesanía de Castilla y León de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es)

El Registro Artesano de Castilla y León

Artículo 6– Carácter y finalidad.
3– El Registro Artesano tiene por finalidad el conocimiento por parte de la Administración de la realidad del sector, no sólo para el control de los reconocimientos administrativos de las distintas condiciones de la actividad artesana, sino también para mejorar la planificación y la coordinación de las actuaciones dirigidas a su promoción y desarrollo y, al mismo tiempo, garantizar la adecuada representación del sector a los efectos de articular su participación en los distintos órganos colegiados en los que deba estar representado.

Artículo 7– Secciones.
El Registro Artesano se estructura, de acuerdo con lo establecido enel artículo 13.2 del Decreto 74/2006, de 19 de octubre, en las siguientes secciones:
a) Sección primera de artesanos.
b) Sección segunda de talleres artesanos.
c) Sección tercera de talleres de interés artesanal.
d) Sección cuarta de asociaciones y federaciones artesanas.
e) Sección quinta de zonas de interés artesanal.

Artículo 8– Ámbito del Registro.
1– El Registro Artesano de Castilla y León es único, no obstante las Secciones primera y segunda tendrán siempre carácter provincial. La Sección cuarta tendrá carácter provincial cuando el ámbito de la asociación o federación no supere el de la respectiva provincia. En estos casos la práctica de las anotaciones que deban realizarse en las Secciones anteriores corresponderá al Servicio Territorial competente en materia de Artesanía.
Por otro lado las anotaciones que se practiquen en las Secciones tercera y quinta, así como en la cuarta cuando la asociación o federación tenga un ámbito superior a la provincia, corresponderán a la Dirección
General competente en materia de Artesanía.

CAPÍTULO IV
Procedimiento para el reconocimiento administrativo y las anotaciones de las diferentes condiciones

Artículo 1– Solicitud de reconocimiento y efectos.
La solicitud de reconocimiento de las distintas condiciones previstas y reguladas en el Capítulo II del Decreto 74/2006, de 19 de octubre, se instará conforme se detalla a continuación:

A) Artesanos: la persona física o su representante legal presentará instancia en el modelo oficial que figura como Anexo I de esta Orden junto con la documentación que en el mismo se indica y por la que solicita el reconocimiento.
La solicitud se dirigirá a la Delegación Territorial correspondiente al domicilio del solicitante.
El reconocimiento administrativo de los inscritos en esta Sección no conlleva el del ejercicio económico o empresarial en la actividad artesanal.

B) Talleres artesanos: el titular del taller artesano, persona física o jurídica, o su representante legal, o la fórmula asociativa prevista en el artículo 6.4 del Decreto 74/2006, de 19 de octubre, mediante cualquier medio válido en derecho que exprese la voluntad de los miembros, presentará instancia en el modelo oficial y la documentación señalada en el Anexo II de esta Orden y por la que solicita el reconocimiento.
La solicitud se dirigirá a la Delegación Territorial correspondiente a la localización del taller artesano.
En el caso de una comunidad de bienes, titular del taller, como fórmula asociativa con personalidad tributaria, todos sus integrantes como personas físicas deberán reunir la condición de artesano o taller artesano prevista en el artículo 6 del Decreto 74/2006, de 19 de octubre.

C) Talleres de interés artesanal: el titular del taller artesano presentará su solicitud de acuerdo con el modelo y junto con la documentación que figura en la misma y recogida en el Anexo III de esta
Orden y por la que solicita el reconocimiento.
La solicitud se dirigirá a la Dirección General competente en materia de artesanía.
Los talleres de interés artesanal obtendrán su reconocimiento si cumplen todas las circunstancias previstas en el artículo 7 del Decreto 74/2006, de 19 de octubre.

D) Asociaciones y federaciones artesanas: Los presidentes de las asociaciones o federaciones a que se refiere el artículo 8 del Decreto 74/2006, de 19 de octubre presentarán instancia en el modelo oficial que figura como Anexo IV de esta Orden junto con la documentación que en el mismo se indica y por la que solicitan el reconocimiento.
Las solicitudes correspondientes a asociaciones o federaciones cuyo ámbito de actuación sea superior al provincial, se dirigirán a la Dirección General competente en materia de artesanía.
Las solicitudes correspondientes a asociaciones o federaciones cuyo ámbito de actuación sea igual o inferior al provincial, se dirigirán a la Delegación Territorial. Estas asociaciones o federaciones podrán agrupar a artesanos o talleres artesanos o asociaciones de artesanos o asociaciones de talleres artesanos, o también resultar la agrupación de todos o de algunos de los casos que se han citado.
En caso de ser las más representativas, les permitirá participar en los órganos de participación y representación del sector artesano, previstos en el Decreto 74/2006, de 19 de octubre. El porcentaje previsto en el mismo para su consideración como más representativa se podrá aplicar a cada uno de los casos de asociaciones o federaciones previstos en el párrafo anterior.

E) Zonas de interés artesanal: Podrán presentar la instancia la Comisión
Territorial competente por su ámbito territorial o los presidentes de al menos dos asociaciones o federaciones artesanas que cumplan los requisitos previstos en el artículo 9 del Decreto 74/2006, de 19 de octubre, y correspondientes al área que pretendan su declaración como zona de interés artesanal o la mayoría de los artesanos y/o talleres artesanos registrados en esa área geográfica de acuerdo con el modelo y junto con la documentación que figura en el Anexo V de esta Orden y por la que solicitan el reconocimiento.
La solicitud se dirigirá a la Dirección General competente en materia de artesanía.

C/ Valle de Arán s/n · 47010 Valladolid (España) · Tel (+34) 983 320 503 · Fax (+34) 983 320 504 · e-mail: info@foacal.org
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